Durante años, la pregunta más repetida de cualquier propietario con un piso okupado ha sido la misma: «¿Puedo cortarle la luz y el agua?». Y la respuesta de los abogados siempre era «cuidado, te pueden denunciar por coacciones». Pues bien: eso acaba de cambiar. Te cuento qué se puede hacer hoy, quién lo ha decidido y — muy importante — cuándo NO puedes hacerlo, que es donde muchos propietarios se la juegan.
Lo que dice ahora el Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en su sentencia 426/2026, de 24 de junio: el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no comete delito de coacciones si decide dar de baja los suministros o dejar de pagarlos. Ni la luz, ni el agua, ni el gas.
El razonamiento es de sentido común: quien entró en la vivienda sin ningún título que le ampare — porque ha usurpado el inmueble — no puede exigir al dueño que encima le mantenga los servicios pagando de su bolsillo.
Barcelona y Girona lo dijeron primero
Esta doctrina no ha salido de la nada, y en Cataluña nos toca de cerca:
- La Audiencia Provincial de Girona ya resolvió en noviembre de 2024 que cortar los suministros en inmuebles ocupados ilegalmente no puede considerarse en ningún caso delito de coacciones.
- Los jueces de la Audiencia Provincial de Barcelona unificaron el mismo criterio en marzo de 2025: el propietario de un inmueble ocupado no tiene obligación de mantener ni de pagar los suministros.
Lo que empezó como criterio de los tribunales catalanes es hoy doctrina para toda España, confirmada por el Supremo.
⚠️ La trampa: esto NO vale con un inquiokupa
Aquí viene la parte que casi nadie cuenta, y la más importante si tienes un piso alquilado. La propia sentencia lo deja claro: la cosa cambia por completo cuando quien vive en el inmueble tiene un título legítimo, aparente o discutido. Es decir:
- Un inquilino que dejó de pagar (el famoso inquiokupa) entró con un contrato. Tiene título. Cortarle los suministros sí puede ser delito de coacciones.
- Lo mismo con quien se queda tras acabar el contrato, o en conflictos familiares o de herencia sobre la vivienda.
Y esta es la paradoja cruel del propietario español: el caso más frecuente no es el okupa que revienta la cerradura — es el inquilino que un mes deja de pagar y no se va. Contra él no puedes cortar nada, no puedes cambiar la cerradura, no puedes «apretarle»: solo queda la vía judicial. Y un desahucio por impago tarda de media de 9 a 15 meses, en Cataluña muchas veces más.
Qué hacer en cada caso (resumen práctico)
- Okupación ilegal (sin título): denuncia por usurpación cuanto antes y, con la doctrina del Supremo, puedes dar de baja los suministros que estén a tu nombre sin miedo a una condena por coacciones. Mejor dar de baja el contrato que manipular la instalación.
- Inquilino que no paga (con contrato): ni se te ocurra tocar los suministros. Reclama por escrito, burofax y demanda de desahucio. Tienes el paso a paso en nuestra guía mi inquilino no paga: qué hacer.
- Cada caso tiene matices: antes de actuar, consulta. Un corte mal hecho en un caso dudoso puede acabar contigo en el banquillo en lugar del okupa.
La diferencia entre defenderte solo o con un equipo jurídico detrás
Esta sentencia es una buena noticia, pero no te devuelve el piso ni te paga las rentas: solo te quita un miedo. La batalla de verdad — recuperar el inmueble y no perder dinero cada mes — sigue siendo judicial. Con la garantía de alquiler SEAG:
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- La defensa jurídica va incluida y sin límite de coste: abogado, procurador y tasas. De la usurpación o el desahucio nos encargamos nosotros.
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En resumen
- Okupa sin título → puedes cortar o dejar de pagar luz, agua y gas: el Supremo dice que no es coacciones (y Barcelona y Girona lo venían diciendo desde 2024).
- Inquiokupa con contrato → prohibido tocar los suministros: solo vía judicial.
- En ambos casos, el tiempo y el dinero los pierde el propietario que va solo. Con garantía, cobras mientras otros pelean por ti.
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